Cuando pensamos en una guerra siempre imaginamos que son momentos en los que predomina el caos y en los que, por supuesto, no existe ningún tipo de moral. Sin embargo, ¿es realmente esto cierto? ¿o existen normas “éticas” que deben seguirse durante el transcurso de un conflicto armado? Por supuesto que sí.
Para regular los conflictos, principalmente protegiendo a civiles, enfermos o prisioneros, en el Derecho Internacional contamos con el Derecho Internacional Humanitario, lo que coloquialmente podríamos denominar como el derecho durante la guerra o ius in bello. Este establece normas o reglas recogidas del derecho convencional y consuetudinario que se deben seguir respecto a los más indefensos, a la vez que restringe o prohibe ciertos métodos bélicos. Esto se regula con la intención de limitar el sufrimiento humano y todo aquello que recoge debe cumplirse bajo cualquier circunstancia durante un conflicto armado, internacional o no internacional.
Todos los gobiernos del mundo están obligados a someterse a estas reglas internacionales durante un conflicto bélico, pues así lo establece la Carta de las Naciones Unidas. Parece una idea genial, ¿verdad?
Realmente las limitaciones en tiempos hostiles se remontan a siglos atrás, pues ya las antiguas civilizaciones establecían normas durante las épocas de conflicto, pero no fue hasta el transcurso de las guerras mundiales cuando se comenzó a configurar lo que hoy en día concebimos como el Derecho Internacional Humanitario.
Los documentos principales donde se recogen todas esas normas que se deben seguir durante los conflictos son los Convenios de Ginebra de 1949. Estos fueron el resultado de un conjunto de cuatro convenciones realizadas durante la segunda mitad del siglo XIX y la primera del siglo XX en Ginebra, Suiza.
Respectivamente, cada uno de los convenios establece normas de comportamiento sobre los militares heridos en campaña; heridos, enfermos o náufragos en campañas en el mar; prisioneros de guerra; y personas civiles en tiempos de guerra. Ideas como “todas las personas que no participen en las hostilidades, incluidos los miembros de las fuerzas armadas que hayan depuesto las armas y las personas puestas fuera de combate, serán tratadas con humanidad, sin distinción alguna” o “en ningún caso podrá atacarse a los hospitales, y se respetaran los traslados de heridos y de enfermos civiles, de los inválidos y de las parturientas” quedan bien reflejadas en estos documentos.
Estos Convenios de Ginebra se completan con dos Protocolos Facultativos de 1977 y un tercero en 2005. El hecho de que sean facultativos implica que los gobiernos no tienen la obligatoriedad de firmarlos y acogerse en su totalidad a ellos, pues pueden ratificarlos a libre elección, incluso únicamente una parte. Además, también forma parte del DIH el Derecho de la Haya, que limita y regula los medios y métodos de combate durante un conflicto.
El cumplimiento de estas normas que forman el Derecho Internacional Humanitario es algo idílico, por lo que, ¿quién regula su cumplimiento?, ¿cuál es su relevancia dentro del Derecho Internacional? y, más importante aún, ¿qué ocurre si un Estado viola alguna de estas reglas?
El Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) es precisamente el organismo que más vela por el respeto de este Derecho, pues su misión es únicamente proteger y prestar asistencia a las víctimas de la guerra. Además, durante las situaciones de conflicto, dirige y coordina las actividades internacionales de socorro del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja.
Por otro lado, la ONU es un gran promotor y publicista de su cumplimiento, pues el Protocolo I prevé que, en los casos de violaciones graves de los Convenios o del Protocolo, los Estados firmantes se comprometan a actuar, en cooperación con las Naciones Unidas y de conformidad con la Carta.
Los Convenios de Ginebra han sido firmados por prácticamente la totalidad de los Estados del mundo, por lo que tienen una obligación de cumplimiento a nivel global. Sin embargo, los Protocolos no han sido firmados o ratificados por todos ellos.
Sin duda, la gran pregunta es qué ocurre cuando estas normas recogidas no se cumplen. El CICR se encarga de facilitar su cumplimiento y prestar ayuda humanitaria, pero en caso de que cualquiera de los bandos de una guerra infrinja alguna de estas reglas, será sancionado por ello de la siguiente manera. En principio, será el propio Estado el que decida qué pena aplicar a aquellas personas que cumplan o den la orden de llevar a cabo una acción contraria al DIH, al igual que es el encargado de velar de que en ningún momento se cometan infracciones graves de este.
Sin embargo, de manera excepcional, también puede ocurrir que sean las autoridades internacionales las que juzguen dichas infracciones. En este caso, pueden darse dos supuestos: que la responsabilidad sea imputable a un Estado, donde pueden intervenir órganos internacionales como la Corte Internacional de Justicia o el Consejo de Seguridad, que sancionen al país en concreto; o responsabilidad imputable a un individuo o individuos. En este último caso, sería juzgado por un tribunal internacional regido por las normas del Estatuto de la Corte Penal Internacional.
Como conclusión, ¿es útil el Derecho Internacional Humanitario? Según mi punto de vista, es una regulación totalmente necesaria que, aunque se limite a poner por escrito normas éticas básicas, aportan un toque humano al horror de la guerra. Es un hecho que en la gran mayoría de los conflictos que han tenido lugar desde su establecimiento, estas normas se han respetado y han ayudado a salvar la vida y mejorar las condiciones de enfermos, niños, náufragos, prisioneros o bienes patrimoniales en tiempos de conflicto, por lo que mi opinión es que sí, que es algo fundamental y muy beneficioso dentro del Derecho Internacional.
Por último, si quieren investigar un poco más sobre el surgimiento del DIH y la creación de la Cruz Roja, les recomiendo la película “Rojo en la Cruz” (2006). Esta habla sobre la vida de Henri Dunant, ganador del Premio Nobel de la Paz y fundador de la Organización de la Cruz Roja y la Media Luna Roja durante la primera Convención de Ginebra.
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