El 1 de octubre de 2018 la Corte Internacional de Justicia dictó sentencia sobre la obligación de negociar un acceso al Océano Pacífico para Bolivia, donde el fondo del asunto giraba entorno a la reivindicación histórica marítima que pesa sobre Bolivia de reivindicación de los territorios perdidos en la Guerra del Pacífico de 1879.
En este litigio tenemos dos actores, en este caso, Bolivia y Chile, donde a continuación expondremos los motivos de cada uno y más adelante la concreción del objeto de la controversia por la Corte en 2015. Para finalizar, acabaremos con una exposición de la sentencia resolutiva, donde pone fin al recorrido jurídico de la pretensión de Bolivia.
Como recordaremos, los antecedentes del conflicto provienen de la Guerra del Pacífico, que enfrentó a Bolivia y Perú contra Chile entre 1879 a 1884, y cuyas consecuencias fueron que Chile arrebató una porción de territorio a Perú y otro a Bolivia, causando un mayor perjuicio a este último, ya que perdió su único y pequeño acceso al mar. Evidentemente, esto nunca fue aceptado políticamente por Bolivia, que, aunque firmó el Pacto de Tregua con Chile en 1884 y, más adelante, el Tratado de Paz y Amistad con Chile de 1904 que suponía definitivamente la renuncia a los territorios perdidos, esta alega que tuvo que firmar en circunstancias extremas que ponían en riesgo la supervivencia del propio Estado.
Más adelante, durante el siglo XX, apenas se hizo mención de estos territorios hasta que en 2009, en el texto constitucional de Bolivia, se aprobó el artículo 267, que afirma la reivindicación marítima así:
Artículo 267.
I. El Estado boliviano declara su derecho irrenunciable e imprescriptible sobre el territorio que le dé acceso al océano Pacífico y su espacio marítimo.
II. La solución efectiva al diferendo marítimo a través de medios pacíficos y el ejercicio pleno de la soberanía sobre dicho territorio constituyen objetivos permanentes e irrenunciables del Estado boliviano[1]
Sin embargo, ha de comentarse que la disposición habla de un “territorio que le dé acceso” y no tiene por qué referirse al perdido en la Guerra del Pacífico. La explicación es simple, ya que no se quiere poner en cuestión los términos del tratado de paz de 1904 comentado supra.
En lo que nos atañe del litigio, para Bolivia existe un Pactum de contrahendo[2], en el cual jurídicamente Chile tiene la obligación de negociar con Bolivia un tratado cuyo resultado fijado sería la cesión de una salida al mar y la posterior soberanía de Bolivia sobre ese territorio.
Por otra parte, Chile responde y afronta la demanda de Bolivia. En primer lugar, a través de una nota de la Cancillería chilena en 2014, donde expresa que esta reclamación podría tener consecuencias de gran alcance en la libertad de los Estados para participar en las negociaciones diplomáticas, así como para discutir libremente sin que la contraparte alegue años más tarde que firmó por circunstancias excepcionales, (refiriéndose a los Tratados de Paz de 1904) y mucho menos que esta alegación crease una obligación jurídica para negociar o para alcanzar un resultado fijado.
Por lo tanto, la alegación de Chile se basó en la seguridad jurídica de un tratado de 1904, calificando de inexistente toda controversia suscitada por el país boliviano y la consiguiente obligación de negociar un acuerdo sobre la cuestión marítima. Además, Chile defendió que la Corte Internacional de Justicia carece de jurisdicción para este asunto, ya que el asunto fue resuelto en el Tratado de Paz de 1904.
Vistas las partes, la Corte tomó la primera decisión, que fue concretar el objeto del litigio, intentándolo reducir todo lo que pudo, y optó por descartar la existencia de una obligación de celebrar tratado o negociaciones con un resultado prefijado (Pactum de contrahendo) y decidió que lo más adecuado fue decidir sobre si existía una obligación de negociar sin delimitar el resultado (Pactum de negotiando)[3]. En definitiva, se decidió si Chile tenía la obligación de negociar de buena fe la salida al océano Pacífico y si esta obligación fue violada por el país transandino.
Por lo tanto, la Corte con esta decisión no trata de resucitar la controversia, sino definir la nueva controversia suscitada por el Tratado de Paz de 1904 y que no ha sido resuelta hasta ahora.
Dos años más tarde, en 2018, la Corte dictó sentencia resolutoria, donde aboga y avisa en primer lugar de que un Pactum de negotiando cercena la libertad de un estado para negociar, e incluso si se tratase de un Pactum de contrahendo, coarta aún más esta libertad.
Una vez dicho esto, la Corte descartó la existencia de toda obligación jurídica de negociar, ya que los documentos presentados por Bolivia fueron meras declaraciones y compromisos políticos sin ser jurídicamente vinculantes para terceros, en este caso Chile.
En cuanto a la aquiescencia de Chile sobre si fue evasiva la obligación de negociar, la Corte concluyó que no cabe hablar de un silencio atribuible a Chile, porque no existe obligación jurídica de negociar.
También se consideró otros documentos redactados por Naciones Unidas y OEA, donde la Corte no observa obligación alguna de negociar por parte de Chile.
En definitiva, este fallo fue como un jarro de agua fría sobre el Estado Plurinacional de Bolivia, ya que la Corte ha sido tajante en este aspecto y ya forma parte de ser cosa juzgada, por lo que no se puede volver a retomar la vía judicial para volver a juzgar el caso y cierra definitivamente el recorrido judicial.
La Sentencia contra Bolivia, abre nuevos frentes para perseguir el deseado acceso al mar por parte del país andino, como un dialogo bilateral con Chile de interés mutuo u otros frentes de negociación, como el “gas por mar” o conseguir la formulación de un espacio común entre Perú, Chile y Bolivia.
[1] Texto de la Constitución Política del Estado presentada por la Asamblea Constituyente al H. Congreso Nacional el 15/12/2007, ajustada por el Congreso Nacional en los términos establecidos en el anexo a la Ley 3942 de 21/10/2008 y aprobada por el pueblo boliviano a través del referendúm de 25/01/2009. [2] Pactum de contrahendo: Acuerdo de voluntades por el cual dos o más personas deciden realizar un contrato en el futuro [3] El Pactum de negotiando es una figura casi homologa al Pactum de Contrahendo, donde la diferencia es la precontractualidad del negocio jurídico.
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS:
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