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Pablo Olmedo

El acuerdo de Escazú

Actualizado: 2 mar 2021

El Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y El Caribe, más conocido como Acuerdo de Escazú, es un tratado internacional por países de América Latina y el Caribe sobre protocolos para la protección del Medio Ambiente. El 27 de septiembre del 2018, la ministra de Ambiente del Perú junto con otros representantes de Estado de países de América Latina y El Caribe, suscribieron el Acuerdo de Escazú sobre los derechos de acceso a la información, participación pública y justicia en asuntos ambientales.




Antecedentes


En 1992, varios países pertenecientes a las Naciones Unidas se reunieron en Brasil para establecer una alianza mundial que definan medidas de cooperación para la conservación del planeta. Esta conferencia conocida como la Cumbre de Río, marcó un hito en temas ambientales. En esta cumbre se creó el documento llamado “Declaración de Río sobre Medio Ambiente y Desarrollo”, donde se suscribió 27 principios, que con el tiempo inspiraron a la creación de políticas y leyes orientadas al desarrollo social.


Enfocándonos en unos de ellos, el principio 10, mediante el cual se establece que la mejor manera de tratar las cuestiones ambientales es a través del reconocimiento de los Derechos de Acceso a la información, participación y justicias en materia ambiental como derechos inherentes a las personas.


Diez países de América Latina se comprometieron a elaborar un acuerdo regional que cumpla con lo que apuntaba el principio de 10, uno de ellos era Perú, pero ¿qué buscaba este acuerdo? su principal objetivo era convertirse en un instrumento jurídico para Latinoamérica y El Caribe que aseguran que los Estados establezcan instrumentos estándares adecuados que aseguren la efectividad de los Derechos de Acceso en proceso ambientales, para ello la CEPAL y países de la región empezaron a coordinar el inicio de un proceso de negociación que dé por resultado un acuerdo regional. Este proceso empezó en el 2015, desde ese momento, cada una de las reuniones fueron importantes para definir el enfoque de los Derechos de Acceso, pero los cambios de los gobiernos de Estado y también de las políticas públicas hicieron que este proceso culminara después de 9 reuniones de negociación que se dieron durante los últimos 3 años. Uno de los autores que influenciaron en este proceso fueron las organizaciones no gubernamentales de la región de América Latina y El Caribe, su papel fue definitivo por 3 razones:

  • Primero, porque se pudieron participar de las reuniones presentando propuestas y comentarios que fueron tomadas en cuenta por las autoridades.

  • Segundo, porque cada vez que los estándares intentaban ser disminuidos, las ONGs se encargaban de velar por que se cumplan las mejores condiciones.

  • Tercero, porque se sumó a posicionar el Acuerdo en las agendas de los Estados.


Objetivos


Este Acuerdo es consideró un hito histórico para la democracia ambiental en Latinoamérica y El Caribe, según la Sociedad Peruana de Derecho Ambiental reforzaríamos 3 derechos necesarios:

  1. Acceso a la información ambiental. Imaginemos que una empresa minera quiere desarrollar una actividad extractiva y queramos conocer cuáles son los impactos ambientales y sociales que generan. Con este derecho nosotros podremos acceder a la información técnica, social y ambiental que tienen las autoridades como por ejemplo el Ministerio de Energía y Minas, el SENACE o el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA).

  2. Participación Pública. Donde aseguramos el involucramiento efectivo, informado y oportuno de los ciudadanos en los procesos de toma de decisiones como la viabilidad o monitoreo ambiental de un proyecto.

  3. Acceso a la Justicia Ambiental. En muchas oportunidades hemos visto casos que alguna acción afecta o podría afectar su salud o entorno ambiental o si uno de los derechos comentados a sido vulnerado, todos tenemos derecho a denunciar estos actos.


Controversia en el Perú


Existen algunas dudas de ratificar dicho Acuerdo, creyendo que vamos a quitar soberanía o que nos coloca a disposición de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) y la Corte Internacional de Justicia (CIJ).


Resolviendo estas dudas, el presente acuerdo no tiene por finalidad entregar parte del territorio nacional a ningún tipo de organización exterior, tampoco ofrecerle alguna clase de poder de decisión ni mucho menos limitar las posibilidades de disposición del Estado peruano, por otro lado, el Perú ya ha reconocido la jurisdicción de ambos y ha sido partícipe de una serie de casos, este Acuerdo es vinculante y por lo tanto todos los Estados deberán adecuarse a lo que dice.


El Dr. Alexander Antialón, señaló: “Es natural que, si hay un desacuerdo insuperable entre Estados, se recurra a los mecanismos de solución pacífica de controversias que prevé el derecho internacional: la negociación, los buenos oficios, la mediación, la conciliación y, por supuesto, la judicialización ante la CIJ.”


Según datos de la Defensoría del Pueblo, dos de cada tres de los conflictos sociales en el Perú son del tipo socioambiental. La Organización Global Witness, detalló que el Perú es el cuarto país más peligroso para los llamados defensores del medio ambiente, con 57 activistas asesinados entre 2002 y 2014.


El pasado 12 de julio, la Sociedad Peruana de Derecho Internacional hizo un pronunciamiento, detallando la importancia en ratificar el Acuerdo de Escazú:


“Desde el punto de vista del derecho internacional, el aspecto más relevante de este acuerdo es la amalgama de derechos humanos y derechos relacionados al medio ambiente. En particular, el acuerdo progresa al derecho internacional del medio ambiente al incluir principios no establecidos en otros tratados medioambientales, tales como el de no regresión —que dispone que la normativa ni la jurisprudencia deberían ser modificadas si esto implica retroceder respecto a los niveles de protección medioambiental alcanzados—, así como el principio de realización progresiva y el principio pro-persona, transferidos del derecho internacional de los derechos humanos.” (p.8, Pronunciamiento SPDI N° 006-2020).

En la actualidad, la Comisión de Relaciones Exteriores aprobó con 9 votos a favor, 3 en contra y ninguna abstención el pre-dictamen para la no ratificación del Acuerdo de Escazú. Tener en cuenta que la SPDI, se puso a disposición de dicha Comisión nombrando a un representante ad hoc, sin embargo, no tuvo respuesta. También se ha presentado un dictamen de minoría para que, en el 2021, el Congreso de turno, pueda reconsiderar dicha decisión.



Referencias bibliográficas:







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