top of page
Buscar
Foto del escritorAlba Fernández

Privilegios e inmunidad diplomática


¿Cuántas veces hemos escuchado hablar sobre embajadores y nos los hemos imaginado en un salón de baile rodeados de champagne y bandejas de Ferrero Rocher orbitando a su alrededor? La profesión diplomática es tan bonita como en su misma medida desconocida para muchas personas, lo que nos lleva a incurrir en ciertos clichés a la hora de pensar en la misma. A pesar de ello, es necesario comprender el verdadero trabajo que desempeñan estos profesionales del mundo internacional para, a la par que entender su importancia para el desarrollo de la política exterior de los países, desmontar esos estereotipos que se han ido construyendo.


Uno estos clichés que siempre ha ido de la mano de este oficio ha sido el de la inmunidad diplomática; y es que, ¿se les puede poner multas de tráfico a los diplomáticos?, ¿es tan cierto como se piensa que los diplomáticos pueden cometer delitos y ser impunes a ellos? La respuesta os la contamos en este artículo, en el que os hablaremos sobre los diferentes privilegios e inmunidades diplomáticos, el porqué de estos y su sentido, así como también desmontaremos alguno de esos mitos que se han generado en cuanto a esta cuestión de la profesión.




Regulación


En primer lugar, debemos saber que tanto los privilegios como las inmunidades diplomáticas quedan regidos por el Derecho Diplomático y Consular, regulado por las Convenciones de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y Consulares de 1961 y 1963. Es importante tener en consideración estos tratados internacionales, puesto que en palabras de Eileen Denza (catedrática de Derecho Internacional), “se pueden considerar el instrumento de más éxito de todos los que se han redactado con arreglo al marco para la codificación y el desarrollo progresivo de derecho internacional de las Naciones Unidas". Como ella explica, este éxito se debe en gran parte a la estabilidad de las normas básicas y esenciales de derecho diplomático (que han permanecido estables durante más de 200 años) y a la eficacia dada en la reciprocidad tanto por sanción como por incumplimiento.


No obstante, hemos de tener en consideración que, como indicábamos, estos privilegios e inmunidades surgen de una larga práctica histórica en la que, debido a las funciones desempeñadas por los diplomáticos en su trabajo diario, era necesario codificar ciertas bases que ya se habían asentado previamente en la práctica para así protegerles ante los posibles peligros y facilitarles la labor de su oficio. Como ya comentábamos, sus orígenes se remontan a periodos bélicos en los que los diplomáticos ejercían de meros mensajeros y corrían el riesgo de poder ser ejecutados, a lo que con el tiempo los propios reyes se dieron cuenta de que resultaba una práctica ineficaz. Por ello, se cesaron las ejecuciones y se les comenzó a dar un papel más importante como negociadores, así como a la par, se empezaron a esbozar los privilegios e inmunidades que nos encontramos comentando.


Como veníamos diciendo, la Convención de Viena supone un marco teórico completo para el establecimiento y cese de las relaciones diplomáticas basadas en el consentimiento mutuo entre Estados soberanos. En este documento se establecen las funciones de las misiones, así como otros conceptos clave como las declaraciones de persona non grata o la regulación de los nombramientos.


Algunas de las funciones principales que quedan recogidas en este caso en la Convención de Viena de 1961 sobre Relaciones Diplomáticas son la representación del Estado acreditante ante el Estado receptor, la protección del Estado receptor ante los posibles intereses del Estado acreditante y de sus nacionales dentro de los límites establecidos por el derecho internacional, llevar a cabo las negociaciones con el Gobierno del Estado receptor, socavar información mediante medios lícitos de los acontecimientos producidos en el Estado Receptor e informar al Estado acreditante o fomentar las relaciones amistosas así como también las relaciones económicas, científicas y culturales entre el Estado acreditante y el Estado receptor.



Privilegios e inmunidades


Como ya comentábamos, la práctica de la inmunidad y los privilegios diplomáticos se remonta mucho tiempo atrás y era común a una gran variedad de Estados, desde la Grecia clásica o Roma hasta el cercano y lejano Oriente incluyendo los antiguos babilonios, egipcios, israelitas, indios… Algunos de los derechos, privilegios e inmunidades que un diplomático disfruta son algunos como los que comentaremos a continuación:


  • Inviolabilidad personal:

Regulada por el artículo 29, se define que la persona que ejerce de agente diplomático es inviolable y que no puede ser objeto de ninguna forma de detención o arresto, así como también que el Estado receptor deberá tratar en todo momento con respeto a la persona y evitar cualquier atentado contra su persona, libertad o dignidad.


  • Inmunidad de jurisdicción:

Este quizá sea uno de los aspectos que hemos comentado y que más curiosidad o debate puede generar. Como se dice en el artículo 31 de la Convención: “el Agente diplomático gozará de inmunidad de la jurisdicción penal del Estado receptor. Gozará también de inmunidad de su jurisdicción civil (aquí se recogen algunos escenarios en los que esta inmunidad no queda aplicada como cualquier actividad profesional o comercial que realice el diplomático fuera de sus funciones oficiales en el Estado receptor). Como comentábamos, esta inmunidad sí que protege al diplomático de tener que testificar, pero no le deja impune de enfrentarse a la jurisdicción, ya que como se dice textualmente en la Convención “la inmunidad de jurisdicción de un Agente diplomático en el Estado receptor no le exime de la jurisdicción del Estado acreditante”. Es decir, esta inmunidad no resulta una carta blanca a la mala conducta para los diplomáticos y ni mucho menos los coloca por encima de la ley, ya que estos están obligados a comportarse de acuerdo a las leyes del Estado receptor, aunque en caso de mala conducta solo el Estado que envía tiene la autoridad para tomar medidas.


  • Inviolabilidad de la residencia o propiedad del diplomático:

Al igual que los locales de la misión, y como se refleja en el artículo 30 de la Convención, la residencia particular del Agente diplomático también es inviolable, de la misma manera que sus bienes y documentos.


  • Inviolabilidad de la valija diplomática:

Debido a las labores de comunicación entre los Estados, las valijas o maletas tanto diplomáticas como consulares no pueden ser abiertas ni detenidas, así como tampoco sometidas a rayos X. Este equipaje, cuando se encuentre en tránsito, debe ser fácilmente identificable como tal con marcas visibles, Además de llevar también el sello del Estado o la misión que le acredita.


  • Exención de tasas, impuestos:

Como se refleja en el artículo 34 de la Convención de Viena en Relaciones Diplomáticas de 1961, los agentes diplomáticos quedan exentos de todos los impuestos y gravámenes personales o reales nacionales, regionales o municipales con excepción. Aunque en este caso, como ocurre con la inmunidad diplomática, no se trata de una carta blanca en la que existen varias excepciones que lo limitan. Estas excepciones son algunas como los impuestos indirectos o normalmente incluidos en el precio de los productos o servicios o de los servicios y gravámenes correspondientes a servicios particularmente prestados, entre otros.


  • Libertad de comunicación:

Regulada por el artículo 27 de la Convención, se garantiza la existencia de una libre comunicación entre la misión y su Estado acreditante por todos los medios que sean apropiados. Como comentábamos, el equipaje diplomático no puede ser ni abierto ni retenida cuando lleve comunicaciones y aunque exista la sospecha de abuso, se podrá pedir que sea abierta en la presencia de un representante autorizado del Estado acreditante.




Conclusión


Una de las preguntas que se nos puede venir a la mente una vez ya comentadas estas cuestiones es; ¿quiénes son los beneficiarios de esta inmunidad? Pues bien, se trata de los agentes diplomáticos, el personal administrativo y técnico y los funcionarios consulares de carrera y sus familias.


A modo de conclusión, estas inmunidades y privilegios no se tratan de meros caprichos o concesiones, sino de facilidades necesarias para que estos funcionarios logren llevar a cabo un buen desempeño de sus funciones. Los diplomáticos están sometidos usualmente a muchas presiones, y han sido especialmente vulnerables ante el terrorismo. Hemos de tener en cuenta que, sin estas necesarias medidas, los diplomáticos quedarían desprotegidos y podrían ser utilizados para atentar contra la seguridad de un Estado o, si se les interrogase, incluso para ser víctimas del espionaje. Es por ello por lo que, como decíamos; no, no se trata de una carta blanca a la mala conducta o la buena vida. Se trata de ser inmunes de acudir a juicio en el Estado receptor o de ser interrogados por las autoridades de este, ya que pueden ser juzgados por el Estado acreditante, y si sucede, el Estado puede levantar la inmunidad diplomática a uno de sus agentes. Estas inmunidades y privilegios fueron codificadas gracias a ese derecho consuetudinario que fue demostrando que los diplomáticos precisaban de ellas para llevar a cabo un buen ejercicio de sus funciones y fomentar las relaciones amistad entre los Estados que establezcan relaciones diplomáticas.




REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS:











86 visualizaciones0 comentarios

Entradas recientes

Ver todo

Comments


bottom of page